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Según lo dispuesto en el Real Decreto 57/2005, todos los ascensores que fueron puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones técnicas de la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este Real Decreto:
- Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
- Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
- Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.
- Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
- Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.
- Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
- Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
- Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
- En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.
- Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
- Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
- Cuando se cambie el equipo tractor deberá lograrse una precisión de ± 2 cm del nivel de parada de la cabina respecto al nivel del piso.
- Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
- Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos y se dotará a la cabina de un dispositivo de control de sobrecarga.
- Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.
Precios y costos de la adaptación
En Solcon Ascensores rompemos todas las barreras, realizamos la adaptación al Decreto 57/2005 de su ascensor a coste cero, tan sólo por contratar con nosotros el servicio de mantenimiento.
Para más información consulte con nuestro departamento técnico aquí.