Real Decreto 57/2005

El 12 abril, 2011, en Normativas, por Solcon Ascensores

Según lo dispuesto en el Real Decreto 57/2005, todos los ascensores que fueron puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones técnicas de la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este Real Decreto:

  1. Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
  2. Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
  3. Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.
  4. Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
  5. Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.
  6. Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
  7. Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
  8. Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
  9. En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.
  10. Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
  11. Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
  12. Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
  13. Cuando se cambie el equipo tractor deberá lograrse una precisión de ± 2 cm del nivel de parada de la cabina respecto al nivel del piso.
  14. Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
  15. Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos y se dotará a la cabina de un dispositivo de control de sobrecarga.
  16. Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.

Precios y costos de la adaptación

En Solcon Ascensores rompemos todas las barreras, realizamos la adaptación al Decreto 57/2005 de su ascensor a coste cero, tan sólo por contratar con nosotros el servicio de mantenimiento.
Para más información consulte con nuestro departamento técnico aquí.

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